Área de Influencia Social del Proyecto
La Ley Ambiental de la Ciudad de México, artículo 4, fracción IV, establece que el Área de influencia es la extensión espacial en torno al desarrollo de un proyecto, obra o actividad determinados donde ocurren los impactos durante todas sus etapas.
Dentro de la Ley antes mencionada, y para efecto de evaluación de Impacto Social y el Proceso de Consulta Vecinal del Proyecto Morelia 10, se considera y define al Área de Influencia Social (AIS) como el espacio físico circundante al Proyecto, donde se ubican los elementos físicos, socioeconómicos y socioculturales que podrían ser impactados con el desarrollo de las obras y/o actividades del Proyecto durante todas sus etapas, a corto, mediano y largo plazo; su alcance puede determinarse a través de análisis y comprensión de los posibles cambios económicos, políticos y ambientales, por lo que podrá dividirse en un Área de Influencia Directa y un Área de Influencia Indirecta a través del criterio establecido por el Tercero Especializado.
Área de Influencia Directa: Superficie contigua al predio donde será construido el Proyecto en un radio de 500m, donde se perciben directamente los impactos de la construcción y operación del Proyecto.
Área de Influencia Indirecta: Superficie contigua al Área de Influencia Directa donde será construido el Proyecto en un radio de 1,000m, donde se perciben indirectamente los impactos de la construcción y operación del Proyecto.
Áreas de Influencia Social delimitadas y unidades territoriales que las componen de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE):

Datos estadísticos área de influencia para el Proceso de Consulta Vecinal
del Proyecto: Conjunto Mixto Morelia 10
